Aquí os dejo el mapa conceptual del tema 16 de nuestro libro.
Valera Economía
lunes, 8 de junio de 2020
miércoles, 27 de mayo de 2020
LA GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Buenas!! Aqui os dejo el mapa conceptual del tema 15, sobre la globalización de la economía, junto con un vídeo explicativo.
lunes, 11 de mayo de 2020
LA CRISIS DEL 2008 Y EL SISTEMA FINANCIERO PARTE 2
REFLEXIÓN
Hace poco leí un dicho del siglo XX que decía, “cuando EEUU estornuda el mundo se resfría” y eso es precisamente lo que pasó en 2008.
Con las hipotecas subprime empezó todo, son las hipotecas de alto riesgo que entidades como Lehman Brothers concedieron a clientes con una alta probabilidad de impago. Estos bancos daban créditos a personas que no podían pagarlos y así los precios de las viviendas subían cada vez más y más hasta que explotó la burbuja. Este boom llegó a Europa. Si los bancos no prestaban, las empresas y las familias tienen dificultades, si estos no pueden pagar, como es obvio, compraran menos bienes y servicios y se producen pérdidas en las empresas que venden dichos bienes y servicios.
Una cosa es haber superado la crisis que eso sí que lo hemos hecho ya que el crecimiento ha sido positivo, pero otra muy distinta es haber superado los efectos de esa crisis y eso no lo hemos hecho, el esplendor de los años previos a la crisis no lo hemos vuelto a tener y probablemente, ese nivel de vida, según están las cosas hoy por hoy, no lo vamos a volver a tener.
Ese esplendor en el que todo el mundo podía permitirse aquello que deseaba, coches caros, las mejores firmas de moda, segundas residencias, veranos en Marbella, los mejores restaurantes y de la noche a la mañana, nada. Absolutamente nada.
Es cierto que algunos se pensaron que viviríamos así para siempre, que aunque no me pudiera permitir el Mercedes, con un préstamo y pegándolo a plazos, todo se puede comprar, el problema vino cuando la burbuja nos explotó en la cara.
Así que solo nos queda creer en el trabajo y el esfuerzo individual de cada uno, para que, estas crisis nos traigan progreso, creatividad, ya que la peor crisis de todas es la falta de ambición y la incompetencia.
¿Por qué digo esto? Relacionamos la ambición con la codicia pero NO ES ASÍ. La ambición es el deseo de ser mejor y superarse cada día. si tú no te esfuerzas en tu trabajo en tu empresa y no sacas lo mejor de ti cada día, está claro que vendrá alguien con esa ilusión que a ti te falta y te acabará quitando tu puesto de trabajo o tu clientela.
Soy consciente de que ni la ambición ni el inconformismo ni la aspiración por destacar están bien vistas. pero si queremos que todo funcione tenemos que tener claro que el conformismo NUNCA nos va a llevar al éxito, y esto lo podemos aplicar a cualquier ámbito de nuestra vida, no solo en el económico.
martes, 5 de mayo de 2020
EL SISTEMA FINANCIERO PARTE 1
¡Buenas! Por aqúi os dejo el mapa conceptual que he realizado respecto al tema 13 del libro de texto, "El sistema financiero" y un video explicativo. Espero que os sirva.
Un saludo :)
lunes, 27 de abril de 2020
martes, 21 de abril de 2020
LA POLÍTICA MONETARIA Y EL DINERO PARTE 1
Aquí os dejo mi esquema sobre la politica monetaria y el dinero, y a continuación un vídeo explicativo de la misma.
lunes, 23 de marzo de 2020
¿ERTE, SI O NO?
ÍNDICE
- ¿QUÉ ES UN ERTE?
- ¿QUÉ CAUSAS SE DEBEN ACREDITAR PARA PEDIR UN ERTE?
- SOLICITUD DE ERTE
- ERTE POR REDUCCIÓN DE JORNADA
- SOY TRABAJADOR, ¿VOY A COBRAR DURANTE EL ERTE?
- DIFERENCIAS ENTRE ERE y ERTE
- ¿QUÉ SUPONE UN ERTE PARA LA EMPRESA?
- ¿CUÁNTO SE COBRA DURANTE UN ERTE?
- ¿TIENE LA EMPRESA LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR AL TRABAJADOR DESPÚES DE UN ERTE?
- ¿CUÁNTO PUEDE DURAR UN ERTE?
- ¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA HACE UN ERTE CUANDO UN EMPLEADO ESTÁ DE BAJA?
- MEDIDAS COVID-19 SOBRE LOS ERTE
- SI USTED SE VE AFECTADO POR UN ERE O UN ERTE...
- ¿QUIÉNES LO VAN A IMPLANTAR?
- OPINIÓN
¿QUÉ ES UN ERTE?
Un ERTE es un procedimiento administrativo por el que un empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.
¿QUÉ CAUSAS SE DEBEN ACREDITAR PARA PEDIR UN ERTE?
Una empresa puede solicitar un ERTE: cuando existan causas de fuerza mayor, económicas, técnicas o de producción.
El estado de alarma por el coronavirus sería una causa de fuerza mayor al tratarse de una causa generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa que imposibilita temporalmente la actividad laboral.
• Suspensión o cancelación de actividades.
• Cierre temporal de locales de afluencia pública.
• Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
• Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
• Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
SOLICITUD DE ERTE
Los empresarios que deseen solicitar un ERTE deberán realizarlo telemáticamente ante la autoridad laboral autonómica. La constatación de la autoridad laboral sobre la fuerza mayor debe realizarse en el plazo de cinco días desde la solicitud.
ERTE POR REDUCCIÓN DE JORNADA
Aunque generalmente los ERTE son por suspensión del trabajo, también existe la posibilidad de solicitar ERTE de reducción de jornada.
Éste provoca una disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
SOY TRABAJADOR, ¿VOY A COBRAR DURANTE EL ERTE?
Los trabajadores cuya empresa haya realizado un ERTE, no seguirán cobrando su nómina sino que accederán a la prestación por desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encargará de tramitar de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto implica que los trabajadores no tendrán que solicitarla sino que será la empresa quien lo comunique a las autoridades.
Así mismo, debido a las nuevas medidas del Gobierno, los trabajadores podrán cobrar la prestación por desempleo aunque no tuvieran cotizado lo suficiente. Además, el trabajador no perderá ningún día de su derecho a la prestación por desempleo.
Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se refiere a los ERTE como una suspensión de los contratos de carácter temporal o una reducción de la jornada laboral. El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, recoge tres tipos de procedimientos:
- De despido colectivo.
- De suspensión de contrato.
- De reducción de jornada.
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un mecanismo laboral especial que está dirigido a empresas en crisis, permitiéndoles una reducción de trabajadores. Está regulados en el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre.
Por su parte, una empresa no puede presentar un ERE cuando quiera, sino que para poder usar esta herramienta deben cumplirse unas circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. Así, esta medida fue muy utilizada por las empresas españolas durante la crisis económica.
Una de las principales diferencias entre un ERE y un ERTE es la duración: en el primer caso son medidas definitivas e irrevocables, mientras que en el segundo caso son temporales o puntuales. Ambas medidas fueron recogidas para tratar de solucionar situaciones técnicas, económicas, organizativas o de producción de empresas.
Además, tanto el ERE como el ERTE están regulados dentro del Estatuto de los Trabajadores. El primero puede provocar despidos efectivos, firmes en todos los casos. Por el contrario, en el segundo caso se trata de suspensiones temporales de toda o parte de la plantilla. Al hacer un ERTE la compañía puede seguir en activo, mientras que para aplicar un ERE la empresa debe cesar por completo su actividad. Aunque también puede hacerse si no echa el cierre por completo.
La duración del ERTE no está establecida ni lo contempla la ley, lo deciden las empresas y los empleados. Además, cuando un trabajador sufre ERTE, lo normal es que se mantenga su situación de activo. No obstante, en el caso del ERE, el empleado pasaría a estar en paro o desempleo.
Por último, para saber cuánto se cobra en un ERTE en caso de indemnización, debes saber que no tendría derecho a ese cobro como tal, aunque podría beneficiarse de un pago porcentual de la prestación de desempleo. En un ERE, sin embargo, si habría indemnización, además se tendría derecho a la prestación por desempleo de forma completa.
¿QUÉ SUPONE UN ERTE PARA LA EMPRESA?
Como hemos dicho más arriba, al hacer un ERTE el empresario no debe abonar indemnizaciones por despido, pero los trabajadores deben reincorporarse al trabajo una vez termine el periodo de tiempo que se ha estipulado. Además, deberá seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, ante las excepcionales circunstancias que se están dando en la actualidad de ERTE, el Gobierno ha determinado el indulto de cotizaciones a las empresas por hacer un ERTE por fuerza mayor. Sería del 75% para las empresas que hasta el día 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Para las que tuvieran menos en esa fecha, el indulto de la exención de pago de la cotización empresarial alcanzaría el 100%.
¿CUÁNTO SE COBRA DURANTE UN ERTE?
En principio, durante el tiempo que dure el ERTE el trabajador cobrará la prestación por desempleo que le corresponda, es decir, el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses en paro, y el 50% a partir del séptimo mes.
La base sobre la que se calcula este porcentaje es la media de las bases de contingencia profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los últimos 180 días cotizados. En cuanto al paro, el Ejecutivo ha determinado que no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción. Esto es lo que se denomina 'contador a cero'.
Si el trabajador no tuviera derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio, la cuantía mensual sería igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Siempre y cuando el trabajador tuviese un contrato de jornada completa durante el último contrato.
¿TIENE LA EMPRESA LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR AL TRABAJADOR DESPUÉS DE UN ERTE?
Una vez finalizado el ERTE, el empleado debe ser readmitido en su puesto de trabajo.
¿CUÁNTO PUEDE DURAR UN ERTE?
No existe un plazo de duración mínima en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Generalmente las empresas suelen dar un tiempo prudencial de margen, ya que en caso de necesitar reducirlo podría solicitar al empleado la incorporación antes del plazo máximo establecido en el ERTE.
¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA HACE UN ERTE CUANDO UN EMPLEADO ESTÁ DE BAJA?
En los casos de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, los medidas no afectarán al trabajador hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de maternidad o paternidad.
MEDIDAS COVID-19 SOBRE LOS ERTE
Para proteger a los empleados y evitar despidos por el coronavirus, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para reducir el impacto económico del COVID-19 en los trabajadores que vean afectados por un ERTE:
• El tiempo que los trabajadores accedan a estas prestaciones por desempleo se produzcan sin periodo de carencia, es decir, se repongan los días de paro consumido para que los derechos que tengan acumulados no se vean afectados.
• Se quita el mínimo de tiempo que el trabajador debía estar cotizando para poder recibir las prestaciones por desempleo, de modo que todos puedan acceder a estas ayudas.
• Las empresas que se acojan a un ERTE deberán mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
• La base reguladora para calcular la prestación por desempleo será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior. Según el Gobierno, los trabajadores afectados por un ERTE recibirán de media 860 euros.
• Durante el periodo del ERTE las empresas no deben pagar sus obligaciones de pago por cotizaciones.
• El Estado será el que pague las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por el ERTE.
• Estar en situación legal de desempleo.
• Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
• Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
• No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
• No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
• No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
• En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
¿QUIÉNES LO VAN A IMPLANTAR?
Empresas de todo tipo, como por ejemplo:
Fuente: CINCO DÍAS |
Empresas de todo tipo, como por ejemplo:
Fuente: EL MUNDO |
Fuente: LA VANGUARDIA |
- Vips, Starbucks y Domino's Pizza - 22.000 trabajadores
- Seat - 14.812 trabajadores
- Burger King - 14.000 trabajadores
- Iberia - 13.900 trabajadores
- PSA - 13.000 trabajadores
- Renault - 10.000 personas
- Meliá Hoteles - 8.382 trabajadores
- Mercedes-Benz - 5.000 trabajadores ...
OPINIÓN
La situación en la que nos encontramos es una situación difícil pero no inaudita, ya hemos superado otras epidemias como bien podemos ver en El Decamerón, de Boccaccio, describe la peste que asoló Florencia en 1348, el Diario del año de la peste, escrito por Daniel Defoe en 1722, que narra la epidemia de peste que sufrió Londres en 1665, que mató a una quinta parte de la población. Y Manzoni, en Los novios, relata la peste de Milán en 1628, pero más cercana tenemos la Gripe Española de 1918 a 1920 que tuvo un impacto fuerte en la economía entre otros motivos porque los fallecidos por la enfermedad eran de todas las edades, esta enfermedad atacaba a hombres y mujeres sanos sin patologías previas, a niños y a ancianos, matando a 50 millones, se puede resumir en que los campos quedaron sin trabajar y las cosechas se pudrieron. De ello se derivó una escasez de productos agrícolas, acaparados únicamente por aquellos que podían pagarlos. Los precios subieron, por lo que crecieron las penalidades y el sufrimiento de los menos pudientes.
Es cierto que hoy en día la economía está mucho más interconectada y todo depende de todos, pero si bien es cierto que la gripe española debilitó la economía, pero no sabemos hasta que punto ya que la información no es suficiente, el COVID-19 traerá consecuencias terribles para la economía, los ERTE, son una de las medidas que se han adoptado para que las empresas no despidan a sus trabajadores, pero... ¿hasta que punto va a ser sostenible para el Estado esta situación? eso, los ciudadanos de a pie no lo sabemos, es normal que tengamos miedo, miedo porque no sabemos si nuestros padres van a cobrar al mes que viene, miedo porque no sabemos si vamos a poder tener los estudios garantizados, miedo porque no sabemos por qué nos toca esta situación a nosotros, miedo porque nos jugamos el futuro de nuestro país.
Confío en que a la larga, como todas las crisis sacará lo mejor de nosotros, ya que como dijo Einstein, no podemos pretender que las cosas cambien si hacemos siempre lo mismo y estas situaciones nos deben ayudar a sacar nuestro lado creativo, para superarnos a nosotros mismos. Pero no creo que debamos atribuir nuestros fracasos a las crisis, lo que de verdad es una crisis es la falta de creatividad y pensamiento propio.
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